Artículo 1. Denominación.- Con la denominación de FORO VALENCIA FOTO se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Personalidad jurídica.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación
La Asociación establece su domicilio social en Bar EL SALONCITO, Dolores Marqués, 52 bajo. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Artículo 4. Fines.- La existencia de esta asociación tiene como fines:
Artículo 5. Actividades.-Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 6. Capacidad.- Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el o la solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La condición de asociado es intransmisible.
Artículo 7. Derechos de los Asociados.- Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
Artículo 8. Deberes de las y los Asociadas/os.- Los deberes de las y los asociadas/os son:
Artículo 9. Causas de baja.- Son causa de baja en la Asociación:
Artículo 10. Régimen Sancionador.- La separación de la Asociación de las y los asociadas/os por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignas/os de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del o de la asociado/a afectado.
Artículo 11. La Asamblea General.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por las y los asociadas/os por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artícul0 12. Reuniones de la Asamblea.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en VALENCIA, A SER POSIBLE EN EL LOCAL SOCIAL.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Artículo 13. Convocatoria de las asambleas.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente o Presidenta y el/la Secretario/a.
El Secretario o la Secretaria redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Artículo 14. Competencias y validez de los acuerdos.- La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representadas/os; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
Artículo 15. Composición de LA JUNTA DIRECTIVA.- La Asociación la representará, gestionará y administrará la JUNTA DIRECTIVA, presidida por el PRESIDENTE O LA PRESIDENTA que también lo será de la ASOCIACIÓN.
La elección del presidente o presidenta se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegido para el cargo de Presidenteo Presidenta, el candidato o la candidata que haya obtenido mayor número de votos. Este, una vez elegido/a, nombrará su JUNTA DIRECTIVA.
Los cargos de presidente o presidenta, secretario o secretaria y tesorero o tesorera deben recaer en personas diferentes.
Los cargos de LA JUNTA DIRECTIVA que son remunerados son: ____NINGUNO_________________________________________________________
Artículo 16. Duración del mandato en LA JUNTA DIRECTIVA.- Los miembros de LA JUNTA DIRECTIVA, ejercerán el cargo durante un periodo de DOS año(s), y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
Artículo 17. Competencias de LA JUNTA DIRECTIVA.- El órgano de representación posee las facultades siguientes:
Artículo 18. Reuniones de LA JUNTA DIRECTIVA.- LA JUNTA DIRECTIVA, convocado previamente por el presidente o presidenta o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
LA JUNTA DIRECTIVA quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros de LA JUNTA DIRECTIVA están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Artículo 19. El presidente.- El presidente o presidenta de la Asociación también será presidente o presidenta de LA JUNTA DIRECTIVA.
Son propias del presidente o presidenta, las siguientes funciones:
Artículo 20. El tesorero, la tesorera.- El tesorero o la tesorera. tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25.
Artículo 21. El secretario. la secretaria.- El secretario o la secretaria debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
Artículo 22. Patrimonio inicial y recursos económicos.- El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
Artículo 23. Beneficio de las actividades.- Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 24. Cuotas.- Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico cerrará EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
Artículo 25. Disposición de fondos.- En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente o vicepresidenta, del tesorero/a y del secretario/a.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a o bien la del Presidente.
Artículo 26. Causas de Disolución y entrega del remanente.- La Asociación podrá ser disuelta:
Artículo 27. Liquidación.- La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros LA JUNTA DIRECTIVA en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez o jueza, en su caso, decida.
Corresponde a los o las liquidadores:
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez o jueza competente. Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a LA CONSELLERÍA DE CULTURA DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
Los y las asociados/as no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los miembros o titulares de LA JUNTA DIRECTIVA y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados/as y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Artículo 28. Resolución de conflictos.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los y las asociados/as podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
Artículo 29. De los símbolos representativos.- El logo es el símbolo representativo de la Asociación, y este debe de figurar en cualquier documento acreditativo de la misma así como en los medios sociales, avatares, prendas y a ser posible en cualquier actividad que se realice.
Está formado por siete personajes, simbolizando un foro de debate, alrededor de un diafragma fotográfico a modo de mesa, bajo el cual figurará el nombre de la Asociación con el tipo de letra de fuente Arial. Solo el texto podrá ser modificado de lugar por necesidades de impresión o diseño de los documentos. El resto solo se podrá modificar en Asamblea General Extraordinaria. Aunque el color oficial es el negro sobre fondo blanco podrá cambiarse por motivos de diseño cromático.
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
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